Ante un conflicto en relación con la declaración o negación de la filiación, es decir, ante ciertas discrepancias en la
aceptación o el rechazo de una relación jurídica por la cual el Derecho considera como padre e hijo a dos personas, la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé un proceso especial que establece ciertas características durante el proceso similares a las previstas para los asuntos que versan sobre otros asuntos de familia como la capacidad, matrimonios o menores.
Con el fin de conseguir un pronunciamiento judicial sobre la existencia o no de una filiación el Legislador pone a disposición del legitimado para actuar las denominadas acciones de reclamación o impugnación de la filiación. Las primeras tienen como objeto un pronunciamiento del juez que declare la existencia de una filiación que hasta el momento no era o bien, declararla válida en caso de duda. Por otro lado, la acción de impugnación de la filiación supone que aquella filiación determinada de modo oficial se declare inválida o de otro modo, aunque con mismas consecuencias, se dé validez a una declaración por la que se estableciese la no filiación.
Si usted se encuentra en esta situación, contacte con nuestros abogados que le asesoraran personalmente.
Con el fin de conseguir un pronunciamiento judicial sobre la existencia o no de una filiación el Legislador pone a disposición del legitimado para actuar las denominadas acciones de reclamación o impugnación de la filiación. Las primeras tienen como objeto un pronunciamiento del juez que declare la existencia de una filiación que hasta el momento no era o bien, declararla válida en caso de duda. Por otro lado, la acción de impugnación de la filiación supone que aquella filiación determinada de modo oficial se declare inválida o de otro modo, aunque con mismas consecuencias, se dé validez a una declaración por la que se estableciese la no filiación.
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