El Código Civil dispone de qué deudas responden directamente frente al acreedor los bienes comunes. En parte coinciden y en parte no con las que definitivamente pesan sobre el patrimonio ganancial. Sin no hay coincidencia entonces surgirá a favor del patrimonio común un derecho a obtener el reembolso de los que ha pagado, del mismo modo que si se emplean fondos privativos para pagar deudas gananciales surgirá un derecho de reembolso a favor del patrimonio privativo.
Así, el patrimonio ganancial responde directamente, frente a los acreedores:
Así, el patrimonio ganancial responde directamente, frente a los acreedores:
- De las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro.
- De las obligaciones contraídas por uno de los cónyuges en el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales, que por ley o capítulos le corresponda.
- De las obligaciones contraídas por uno de los cónyuges en el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio en la administración ordinaria de los propios bienes, pero si uno de los cónyuges es comerciante se estará a lo dispuesto en el Código del Comercio.
- De las obligaciones contraídas por uno solo de los cónyuges en caso de separación de hecho para atender a los gastos de sostenimiento, previsión y educación de los hijos que estén a cargo de la sociedad de gananciales.