Pueden testar todos aquellos a quienes la Ley no lo prohíbe expresamente. Por tanto, la capacidad es la regla general y la incapacidad una excepción, que debe ser expresa.
Están incapacitados para testar:
La fe notarial, respecto a la capacidad del testador, lleva consigo una presunción iuirs tantum, que puede ser destruida mediante una prueba cumplida, convincente e inequívoca que enerve esa aseveración.
¿Tiene alguna duda sobre lo expuesto? ¿Necesita asesoramiento en materia de sucesiones? No se lo piense más, y pásese por nuestro despacho en Valencia. Le aconsejaremos sobre todas las vicisitudes que rodeen a su caso, y nos encargaremos de todos los trámites necesarios a los que tenga que hacer frente.
Están incapacitados para testar:
- Los menores de catorce años, excepto si se utiliza la forma ológrafa.
- El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio.
El notario deberá asegurarse de que, a su juicio, el testador tiene la capacidad necesaria para testar, y los testigos, en los testamentos que se otorguen entre ellos, procurarán asegurarse de su capacidad.
La fe notarial, respecto a la capacidad del testador, lleva consigo una presunción iuirs tantum, que puede ser destruida mediante una prueba cumplida, convincente e inequívoca que enerve esa aseveración.
¿Tiene alguna duda sobre lo expuesto? ¿Necesita asesoramiento en materia de sucesiones? No se lo piense más, y pásese por nuestro despacho en Valencia. Le aconsejaremos sobre todas las vicisitudes que rodeen a su caso, y nos encargaremos de todos los trámites necesarios a los que tenga que hacer frente.